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Creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Artículo 9 quater Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Mendoza
Artículo 9 quater. Eliminación de huellas

La información obrante en el Registro será eliminada transcurridos cincuenta (50) años desde su incorporación, salvo en los siguientes casos que a continuación se detallan:

a) En los casos de los incisos b, c, d, y g del Artículo 6, por orden de autoridad judicial, fiscal o por solicitud del dador de la huella genética.

b) En los casos del inciso e) del Artículo 6, después de cinco (5) años cuando se haya dictado el sobreseimiento o la absolución definitiva, con sentencia firme.

c) En los casos comprendidos en el inciso f) del Artículo 6, después de cinco (5) años que el personal policial, penitenciario o de otras fuerzas de seguridad pierdan el estado policial, penitenciario o de miembro de fuerzas de seguridad o cuando los funcionarios o personal del Poder Judicial no revistan más el cargo que motivo su inclusión en el Registro.

d) En los casos del inciso h) del Artículo 6, después de cinco (5) años desde que dejaran de pertenecer al servicio de seguridad privada No rigen a este respecto los plazos de caducidad establecidos en el Artículo 51 del Código Penal.



Provincia de Mendoza Artículo 9 quater Creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas
Artículo 1 ...9 bis 9 ter 9 quater 10 11 ...19

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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